Seguro conoces a un Dominic Toretto que va por la vida haciendo rugir el motor de su , para que todos lo volteen a ver, aunque solo provoque ruido ambiental. O al microbusero que instaló una sirena, parecida a los autos policíacos y vehículos de emergencia, para que lo dejen pasar.

No podemos dejar de lado al Uber o Didi que tiene los vidrios polarizados, los cuales hacen imposible ver dentro del vehículo y que a muchas mujeres les da terror. Así como tampoco aquellos que instalan faros cegadores o tapan su placa para evitar las sanciones.

Si cada uno de los puntos anteriores se te hizo conocido, debes saber que además de molestos y poner en peligro a otras personas, estos accesorios son ilegales por lo que los responsables deberán pagar una , de acuerdo al

Si tienes uno de estos 3 accesorios en tu auto podrían multarte en la CDMX
Si tienes uno de estos 3 accesorios en tu auto podrían multarte en la CDMX

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3 accesorios de auto que te hacen acreedor a una multa en la CDMX

1. Vidrios polarizados.

El artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX menciona que está prohibido instalar “películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación”. De incumplir la norma, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que este 2021 es de 89.62 pesos mexicanos.

2. Ruido excesivo por motor o claxon.

De acuerdo al artículo 7 y 40 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, “los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía”, por lo que está prohibido proferir vejaciones audibles (multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente), así como “utilizar la bocina para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor” (multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia para conducir).

Las “modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo”, así como los claxon “que produzcan ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica” serán multados con 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Si tienes uno de estos 3 accesorios en tu auto podrían multarte en la CDMX
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3. Faros deslumbrantes.

Aquellos que usen faros que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que no estén dotados de un mecanismo para cambio de intensidad, serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo al artículo 40 del Reglamento de Tránsito de la CDMX.

Los faros deslumbrantes, que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones, serán multados con el equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Además de esto, el auto debe contar con “luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior”.

La placa debe verse en todo momento y no ser tapada por láminas transparentes u obscuras que obstruyan la visibilidad, de lo contrario, según el artículo 43, el conductor será acreedor de una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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