“La pensión es una prestación económica pensada para proteger a quien después de una vida de trabajo ya no esté en condiciones de continuar. Por lo general, una pensión se cobra cuando el trabajador llega a una edad avanzada; sin embargo, no siempre ocurre así”, advierte Manuel Patlán, director de finanzas de la plataforma de servicios financeros Coru.com.
Además del trabajador, sus dependientes económicos pueden gozar de la pensión si éste fallece, según lo contempla el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Existen diferentes beneficiarios que contempla el sistema de pensiones. Los casos en que el IMSS considera entregar una pensión a los dependientes económicos del beneficiario directo son: viudez, orfandad y ascendencia y cada uno tiene sus particularidades.
A fin de dar un panorama general, Coru.com nos orienta sobre los principales casos para cobrar una pensión de una persona fallecida:
Y tú, ¿a qué edad dejaste la casa de tus padres y te independizaste?
Los beneficiarios de un trabajador que, según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser la pareja, hijos o padres, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Pareja
La viudez es uno de los casos en que un beneficiario que no es el trabajador recibirá la pensión. En este sentido, se considera tanto a la esposa o esposo, como las situaciones de concubinato. En ambos casos se debe acreditar la relación que se tenía con el beneficiario fallecido, así como su dependencia económica del mismo.
Existen algunos requisitos que se deben cumplir para que la pensión sea efectiva, como que el trabajador debió cotizar al menos 150 semanas al momento de su muerte. La excepción a esta norma es que la muerte haya sido como consecuencia de un riesgo en su trabajo. En este segundo caso se pide un dictamen que lo confirme.
Hijos
No todos los hijos tienen derecho a la pensión de sus padres. El criterio para asignarla o no, es la edad. El IMSS considera dos grupos: hasta 16 años y entre 16 y 25. Para el segundo grupo es indispensable que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Si el hijo del beneficiario fallecido es mayor de 16 años y tiene algún impedimento físico o una enfermedad crónica, se le otorga la pensión hasta que desaparezca su incapacidad.
Aquí también se requiere que el trabajador haya cumplido 150 semanas de cotización. En caso de que su muerte haya sido consecuencia de su actividades laborales, también se pedirá un dictamen. Los hijos del beneficiario deben confirmar el vínculo filial para que el trámite sea válido.
Padres
En caso de no contar con una pareja ni hijos, los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión. Para obtenerla será necesario comprobar el vínculo familiar, así como acreditar la dependencia económica del asegurado. Al igual que en los casos anteriores, se requieren 150 semanas de cotización o un dictamen que confirme la muerte a causa de las actividades laborales.
Foto: iStock
Por lo general, cada caso y dependencia detalla su proceso específico, pero en general debe hacerse una Designación de Beneficiarios, que es un juicio o apelación que comienza cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa/o, concubina/o, hijos, padres, etc,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que acumuló la persona fallecida en su empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT. Este proceso se inicia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
● En caso de que la persona fallecida estuviera laborando antes de morir, los beneficiarios podrían reclamar el pago de prestaciones laborales como prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados y no cubiertos, prima de antigüedad y, en algunos casos, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Bonos y otros.
● Por ley, los beneficiarios tienen un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar, si es el caso.
● También se pueden reclamar: Fondo de Ahorro de INFONAVIT, la devolución de aportaciones del SAR al Afore (si hubo), y solicitar ayuda de gasto funerarios al IMSS, si acaso la personas fallecida estaba asegurada en este régimen, tenía mínimo doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al deceso y estaba vigente de sus derecho, entre otras condiciones.
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En caso de requerir asesoría, las personas beneficiarias, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al teléfono 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en la República, área metropolitana 51 34 98 00, orientacionprofedet@stps.gob.mx. Oficinas centrales en Dr. Vértiz 211 Col. Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720 CDMX, o al sitio web www.gob.mx/profedet
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