Por las calles de la Ciudad de México y resto del país circulan bicicletas, motocicletas con menores de edad, lo cual está permitido siempre y cuando cumplan ciertas reglas de seguridad para evitar .

El  estipula que los vehículos motorizados y no motorizados deberán cumplir con las disposiciones estipuladas en el texto, o de lo contrario serán acreedores a una multa según la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que en este 2021 corresponde a 89.62 pesos.

En De10.mx te contamos lo que sí y no puedes hacer como conductor respecto a un menor de edad, con el objetivo de cuidar la vida de los niños y niñas, tu bolsillo y la seguridad de todos.

La multa por llevar incorrectamente a un menor de edad en bicicleta en la CDMX

De acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, los conductores de cualquier vehículo no motorizado podrán transportar a “menores de 5 años que tengan la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza”.

Los niños deberán estar colocados en “remolques o cabinas que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deberá portar casco”.

CDMX: La multa por llevar incorrectamente a niños en autos, motos y bicicletas
CDMX: La multa por llevar incorrectamente a niños en autos, motos y bicicletas

Foto: iStock

De igual manera, el artículo 38 menciona que está prohibido “transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito”.

La multa por no cumplir con lo anterior es ser amonestado verbalmente por los responsables capacitados para infraccionar. Sin embargo, aunque no hay una sanción económica no es motivo para saltarse las reglas.

La multa por no transportar de manera adecuada a un menor de edad en motocicleta en la CDMX

El artículo 38 señala como prohibición que los conductores de vehículos motorizados sostengan, carguen o coloquen personas u animales entre sus brazos y piernas. De infringir el reglamento, serán multados 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular.

También, no está permitido transportar en motocicleta a niños menores de doce años, llevar a un pasajero entre el conductor y manubrio, ni “transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad”

De no cumplir con lo anterior, el responsable tendrá que pagar 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y será sancionado con tres puntos a la licencia para conducir.

CDMX: La multa por llevar incorrectamente a niños en autos, motos y bicicletas
CDMX: La multa por llevar incorrectamente a niños en autos, motos y bicicletas

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La multa por no asegurar a un menor de edad en automóvil en la CDMX

Al igual que las motos, los conductores de autos no pueden sostener, cargar o colocar personas entre sus brazos y piernas, a menos que quieran ser multados con 10, 15 o 20 veces la UMA, tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular. Esta multa también la deberán pagar aquellos que transporten personas, sin importar la edad, en la parte de atrás de la carrocería.

De igual manera, el artículo 39 menciona que si los pasajeros de automóviles son menores de 12 años o miden menos de 1.45 m, deben ir en los asientos traseros y asegurados con el cinturón de seguridad.   

CDMX: La multa por llevar incorrectamente a niños en autos, motos y bicicletas
CDMX: La multa por llevar incorrectamente a niños en autos, motos y bicicletas

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En el caso de los más peques necesitarán un “sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado, que cumpla con certificación estandarizada y con un sistema de anclaje adecuado”.

En caso de que el auto no tenga asientos traseros, los menores podrán viajar adelante, siempre y cuando tengan espacio suficiente para instalar un “sistema de retención infantil acorde a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire”.

De no cumplir con lo expuesto, los conductores serán multados con lo equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, un punto de penalización a la placa de matrícula y un punto a la licencia para conducir.

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