Septiembre es el mes del testamento y en muchos estados de la República Mexicana los notarios de todo el país ofrecen descuentos y horarios extendidos para que la gente pueda acudir a realizar el suyo. Leonardo González, analista de Real Estate de Propiedades.com señaló que el testamento garantiza que los derechos sobre la propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien la persona lo decida.
Agregó que, aunque es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos. Además, se tiene la opción de modificar el testamento cuando se desee si se cambia de opinión.
El analista destacó que un inmueble intestado tiene una alta probabilidad de comercializarse nuevamente a través de un remate de adjudicación que será aprobado por un juez.
La Secretaría de Gobernación informa que el costo del testamento varía en cada entidad federativa. Los precios van de los 870 pesos en Morelos a 3,000 pesos en Tlaxcala. Además, algunos estados ofrecen descuentos a adultos mayores.
Si estás interesado en otorgar testamento, pero estás perdido con la terminología, Propiedades.com te aclara algunos de los principales términos usados.
Foto: cortesía
1. Testador
Es la persona que va a otorgar el testamento y lo único que debe hacer es acudir ante el notario público que prefiera con documentos de identificación, CURP, datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio y los nombres completos de su familia, incluidos padres, cónyuge e hijos.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) señala que el testador deberá informar si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar y no es necesario que lleve una lista completa de sus bienes a menos que decida dejar un bien mueble o inmueble específico a alguna persona.
La Secretaría de Gobernación destaca que, en el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción, lo que puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes.
2. Legatario
En caso de querer que alguna persona reciba un bien específico, se aclara al momento de realizar el testamento, la persona designada es el legatario. El CNNM ofrece un ejemplo de cómo se hace esto en un testamento: “Designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre)”.
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3. Herederos
Son las personas que recibirán la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del testador. El CNNM señala que si son dos o más es necesario mencionar la proporción que cada uno de ellos recibirá de herencia.
4. Albacea
El testador puede nombrar a una persona que se encargará de dar cumplimiento a los dispuesto en el testamento, esa persona es el albacea. Para hacerlo de manera oficial únicamente se requiere designarlo por su nombre.
Foto: El Universal
5. Tutores y curadores
En el testamento es donde se pueden designar tutores para personas menores de edad o que sufren alguna incapacidad. El tutor se encargará del cuidado de los menores y de sus bienes, además es el representante jurídico en caso de ser necesario. EL CNNM destaca que es recomendable que los dos padres designen al mismo tutor, para evitar complicaciones.
El curador es quien se encargará de vigilar que el desempeño del tutor sea el adecuado o si considera que es perjudicial para los menores notificarlo ante un juez.
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