Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron este miércoles 4 de noviembre el uso de la marihuana con fines recreativos en México.
La decisión inédita e histórica incluye la siembra y consumo de marihuana para uso personal, pero sin incluir comercio, suministro o distribución.
Los ministros de la Primera Sala revisaron un amparo promovido por cuatro particulares quienes buscan que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emita un permiso para que puedan sembrar, cultivar, cosechar, procesar y consumir marihuana con fines recreativos.
Hoy la decisión provocó que el amparo fuera otorgado a los particulares bajo el argumento de que los cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la COFEPRIS emitir permisos para el uso de la marihuana con fines recreativos son inconstitucionales, ya que violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, catalogado como un derecho fundamental.
En 2013, la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) solicitó en a la COFEPRIS un permiso para que sus miembros cultivaran y consumieran su propia marihuana; sin embargo la petición fue rechazada. Posteriormente, la SMART promovió un amparo que no prosperó, más tarde solicitaron la revisión del mismo con lo que llegaron hoy al máximo tribunal de la nación.
Fue el polémico ministro Arturo Zaldívar el responsable de elaborar el proyecto que fue sometido a la consideración de los cinco integrantes de la Sala, de los cuales, José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y el ponente votaron a favor, mientras Jorge Pardo lo hizo en contra.
En las 88 páginas del proyecto, el ministro Zaldívar hace un comparativo entre el Derecho al libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la Salud y la Seguridad Pública, pero no propone legalizar su comercialización:
"Esta Primera Sala no minimiza los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso, sólo le corresponde tomarla a cada individuo".
Con esta votación, los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud serán no válidos.
Ojo, el permiso no podrá extenderse a la comercialización, enajenación o distribución de marihuana, ni al uso de otras drogas ilegales.
Por el momento la validación aplica para las personas que interpusieron su amparo, pero la legalización generalizada estaría a unos pasos…
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